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Ley de Urgencia


¿Que es la ley de urgencia?

Es un beneficio que garantiza que todas las personas que presentan una emergencia (riesgo de muerte o riesgo de secuela grave), en el ámbito de la salud, reciban atención inmediata en cualquier Hospital o clínica privada, si son afiliados a Fonasa o Isapre de manera indiferenciada. Al ingresar por Ley de Urgencia, tu sistema de salud pagará la atención hasta el momento de tu estabilización directamente al Hospital o clínica. Después deberás devolver una parte del costo a Fonasa o Isapre. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.

¿Qué cubre la Ley de Urgencia?

La Ley de Urgencia garantiza tu atención inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o riesgo de secuela grave.

Como no condiciona la atención a un pago, las atenciones que te den hasta tu estabilización, las pagará Fonasa o tu Isapre, según corresponda. Luego, deberás realizar el copago (pagar una parte) de esa atención.

El monto que debes pagar dependerá de la complejidad de la urgencia y de tu tramo de Fonasa o plan de Isapre. Recuerda que el copago, es lo que te queda por pagar de la cuenta total, después de la bonificación que hizo tu Seguro.

¿Que no corresponde a Ley de Urgencia?

- Atenciones de emergencia que no tienen riesgo de muerte o riesgo de secuela grave para el paciente.

- Atenciones de emergencia para personas que están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para ir a otro centro de salud.

- Atenciones de emergencia relacionadas a una enfermedad terminal.

- Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte (por ejemplo, descompensaciones leves de una enfermedad crónica).

- Complicaciones derivadas de atenciones PAD.

- Complicaciones presentadas durante o posterior a procedimiento realizado por libre elección.

- Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización. 

¿Cómo activar la Ley de Urgencia?

Cuando ingresas, el médico de la unidad de emergencia define si se trata de un riesgo de muerte o con riesgo de secuela grave. Si es así, emitirá un certificado de emergencia.

Una vez que se emite este certificado, se activa la Ley de Urgencia y comienza la atención de salud para estabilizar al paciente.

Cuando el paciente se estabiliza, es decir cuando el médico considera que puede ser trasladado a otro centro de salud en ambulancia, se pone fin al beneficio de Ley de Urgencia.


Post Atención de Emergencia

Una vez finalizada la atención por emergencia, deberás elegir dónde continuar tu tratamiento según estas opciones:

Beneficiario Fonasa:

Tú o un representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Pública de Salud. Esto se hace a través de la firma de un documento, en el Hospital o clínica, en el que atendieron tu urgencia.A su vez, el hospital o clínica deberá notificar a una plataforma del Ministerio de Salud tu decisión (Unidad de Gestión Centralizada de Camas-UGCC) Esta determinará a qué Hospital de la Red Pública serás trasladado para continuar con la hospitalización o tratamiento, siempre que exista cupo (*).

(*) Si no hay camas disponibles para tu traslado, el prestador donde te encuentras debe dar continuidad a tu atención hasta que sea posible tu traslado o estés de alta. Estas atenciones tendrán una cobertura (o precio) equivalente a tu atención en la Red Pública de Salud o establecimientos en convenio (Modalidad Institucional).

Beneficiario de Isapre:

Tú o un representante deberá acudir a una sucursal de la Isapre.

Tu Isapre determinará a qué Hospital o clínica serás trasladado para continuar con la hospitalización o tratamiento.

Libre Elección:

Para permanecer en el Hospital o clínica al que ingresaste, tú o un representante deberá acudir al Servicio de Admisión del centro de salud para regularizar el ingreso y firmar la opción de Modalidad de Libre Elección (firma de Pagaré, documento de respaldo para isapre y fonasa) en el caso de ser beneficiario de Fonasa. Para trasladarse al Hospital o clínica de tu preferencia, un representante deberá informar al médico tratante para que autorice el traslado, también bajo la Modalidad de Libre Elección (*).

Tu Isapre determinará a qué Hospital o clínica serás trasladado para continuar con la hospitalización o tratamiento.

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